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El Decreto 1313, la Resolución 1499 de MPS y la Circular 03 de la CNPM son muy débiles frente a la desregulación generada por la Circular 04/2006.
1. La Resolución 1499 corrige errores de la 1424 y amplÃa la lista de medicamentos para importaciones paralelas, pero no es suficiente para lograr los ahorros prometidos por MinProtección Social
La Federación Médica Colombiana (FMC) considera que el Decreto 1313 de importaciones paralelas y las RM-MPS 1424 y 1499 que le complementan no producirán el ahorro de Col$ 300.000 millones anuales que el gobierno prometió, ni limitarán sustancialmente el impacto de los medicamentos en la crisis financiera del sistema de salud.
Según la FMC -aunque las importaciones paralelas son un avance y fueron solicitadas en la carta del Cardenal Rubiano, HAI, Misión Salud, Ifarma y Federación Médica Colombiana al Presidente de la República- la lista de medicamentos de la Resolución 1499 que corrige y complementa la 1424, sigue presentando inconsistencias que sugieren improvisación y carencia de la fortaleza técnica necesaria para aplicar con éxito esta flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC.
La Resolución 1499 corrige varios errores de la 1424 que pueden verse en nuestro BoletÃn BisBcm#17/2010 y es este sentido existe una mejorÃa, pero falta mucho para lograr el ahorro prometido por MinProtección Social.
2. La Circular 03 de 2010 que lleva 925 medicamentos a régimen de libertad regulada, también tiene inconsistencias que muestran improvisación y débil apoyo técnico a la CNPM
En efecto, según el Observatorio del Medicamento de la FMC, la Circular 03 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos tiene inconsistencias como las siguientes, encontradas en una muestra de 9 productos de los primeros 15 que aparecen en el listado de 925 medicamentos cuyos precios pasan a régimen de libertad regulada (el número corresponde a su orden en la lista de la Circular):
- 1. OMEPRAZOL 20 mg de WINTHROP (CUM 16478-03) ¿Por qué derrochar esfuerzos regulatorios con un producto que según reportes de SISMED 2008, tiene un precio de solo Col$ 3,638 en canal comercial y solo Col$ 1,512 en canal institucional del laboratorio?. Las medidas regulatorias tienen sentido cuando se trata de productos como LOSEC® MUPS 20 mg (CUM 227534-04) que reportó un precio de Col$ 98,159 (27 veces más costoso) por canal comercial del laboratorio.
- 3. VITALIQ JARABE de Miguel Alfonso Romero Caicedo (CUM 25085-01) ¿Por qué derrochar esfuerzos regulatorios con un jarabe cuyo registro sanitario -que está a punto de vencerse- muestra como fabricante y titular a una persona natural, no tiene datos reportados a SISMED 2008 y no se consigue en el mercado?.
- 4. LUPRON 5 mg / mL de ABBOTT (CUM 25996-04) ¿Por qué derrochar esfuerzos regulatorios con este producto que no presenta precios reportados por el Laboratorio a SISMED 2008?. En cambio, ¿Por qué omitir LUPRON DEPOT 11.25 mg (CUM 217132-01) que reportó precios de Col$ 762,266 por canal comercial y Col$ 801,741 por canal institucional del laboratorio y aparece en la revista FarmaPrecios de marzo-abril de 2010 con un precio de Col$ 2,238,557 la ampolla?
- 7. PRENAVIT Cápsula blanda de GYNOPHARM (CUM 31061-04) ¿Por qué derrochar esfuerzos regulatorios con un producto cuyo registro sanitario está a punto de vencerse, no tiene datos reportados a SISMED 2008 y no se consigue en el mercado?. El producto que sà está en el mercado es PRENAVIT PLUS (CUM 19906359-01) que reportó 72,823 cajas de 30 cápsulas vendidas por canal institucional del laboratorio a solo Col$ 7,808 ¿Cuáles son los criterios de la CNPM para definir el paso de un producto a libertad regulada, para saber si este producto aplica?
- 8. CARBAZOL 200 mg de QUIMICOL (CUM 32871-03) ¿Por qué derrochar esfuerzos regulatorios con este producto que no aparece en Reportes SISMED 2008 y no aparece ni en FarmaPrecios?. ¿Cuál el criterio de la CNPM para la inclusión de esta copia de TEGRETOL®, si una búsqueda simple de CARBAMAZEPINA en la base de datos del INVIMA arroja un resultado de 22 registros vigentes (y 51 vencidos), es decir una amplia competencia en este mercado?
- 9. MATERNAMIN de CALIFORNIA (CUM 32968-01) ¿Por qué derrochar esfuerzos regulatorios con este producto que no aparece en FarmaPrecios y según Reportes al SISMED 2008 vendió solo 2,101 cajas de 30 grageas a Col$ 27,267 por canal comercial del laboratorio?. Menos mal no fue incluido en este listado MATERNAMIN NF (CUM 19929488-05) que reportó ventas de solo 105 unidades a Col$ 28,966 por este mismo canal.
- 11. CEDRINOL Jarabe de Gildardo Cuellar Montes (CUM 34044-01) ¿Por qué derrochar esfuerzos regulatorios con este jarabe cuyo registro sanitario (a punto de vencerse) tiene como titular a una persona natural y -según FarmaPrecios- el frasco de 240 mL vale Col$ 15,222?. Según Reportes al SISMED en 2008 vendió solo 301 frascos a Col$ 7,758 por canal comercial mayorista (y nada más por los demás canales).
- 13. HEMAGENE Jarabe de TRIDEX (CUM 34651-01) ¿Por qué derrochar esfuerzos regulatorios con un jarabe multivitamÃnico que según Reportes al SISMED 2008 tiene un precio de Col$ 5,142 el frasco de 240 mL, por canal comercial del laboratorio?. Menos mal que no se incluyeron las presentaciones de 30 Capsulas (CUM 34901-01 que reportó precio de Col$ 7,540) y Polvo de sabores (CUM 34137-01).
- 14. VITAGLUCOL Jarabe de Eduardo Moyano Medina (CUM 34914-01) ¿Por qué derrochar esfuerzos regulatorios con un jarabe cuyo registro sanitario muestra como titular a una persona natural, no tiene datos reportados a SISMED 2008, no aparece en FarmaPrecios y no se consigue en el mercado?.
Según la FMC, derrochar esfuerzos regulatorios con los 9 productos de esta muestra, al igual que con muchos de los 925 productos listados en la Circular 03, con el argumento de que se trata de "una medida necesaria para proteger la salud pública", es claramente erróneo y sugiere improvisación y débil apoyo técnico a la CNPM.
Dice la FMC que estas inconsistencias terminan inutilizando la norma. La CNPM termina embarcada en un esfuerzo regulatorio inútil sobre una multitud de productos inocuos para la viabilidad financiera del sistema de salud, en lugar de concentrarse especÃficamente en aquellos productos que realmente impactan el gasto social en medicamentos.
En opinión de la FMC, la CNPM deberÃa expedir una Circular rectificatoria, excluyendo de la lista todos los productos financieramente inocuos, de la misma forma como la Resolución 1499 rectificó errores y aumentó aciertos en la lista de medicamentos de la Resolución 1424.
3. Según la FMC, con el régimen de libertad regulada, los precios realmente no bajan, se mantienen en lo reportado el trimestre anterior "mientras se fijan precios de referencia": La Circular 03 NO generará ninguna reducción real de costos para el sistema
El parágrafo 1° del ArtÃculo 1° de la Circular 03 dice: "Mientras se establece el precio de referencia de los medicamentos aquà señalados, se aplicará lo establecido en el parágrafo tercero del artÃculo 9° de la Circular No. 04 de 2006". Y este parágrafo dice: "Mientras no se disponga de precio de referencia para un medicamento dado, la SecretarÃa Técnica tomará el precio promedio del trimestre anterior, reportado por el laboratorio, el cual no podrá, en lo sucesivo, incrementarse por encima de los incrementos del Indice de Precios al Productor (IPP)". En consecuencia, los precios de los medicamentos en "libertad regulada" realmente no bajan, se mantienen en lo reportado el trimestre anterior. Dice la FMC que lo único que se lograrÃa con esta medida, si efectivamente se aplica, es que los precios no aumenten por encima de los incrementos del IPP. Esto no generará ninguna reducción real de costos de los medicamentos para el sistema de salud.
4. Según la FMC se trata de una falsa regulación, porque la actual CNPM no alcanzará a publicar "precios de referencia" (ni siquiera los precios reportados del último trimestre para comprobar el "congelamiento" de precios y la limitación de sus incrementos al IPP)
Según la Federación Médica Colombiana, antes de la Circular 03 de 2010, las Circulares 02 de 2008, la 03, 04 y 05 de 2009, pasaron casi un centenar de productos al régimen de libertad regulada con la infaltable frase "Mientras se establece el precio de referencia de los medicamentos aquà señalados, se aplicará lo establecido en el parágrafo tercero del artÃculo 9° de la Circular No. 04 de 2006". Sinembargo, en ninguno de estos casos la CNPM publicó por lo menos un "precio de referencia". Peor aún, ni siquiera publicó los precios "promedio del trimestre anterior" que el artÃculo 9° de la Circular No. 04 de 2006 establece como base para comprobar que los incrementos no sobrepasen el Indice de Precios al Productos (IPP).
Dice la FMC: - Que en casi 4 años de vigencia del actual sistema de "regulación", la CNPM alcanzó a publicar solo un precio de referencia para un producto: Kaletra® de Abbott. - Que para calcular los tiempos y movimientos de la CNPM, basta recordar que Kaletra® pasó a libertad regulada con la Circular 02 del 1° de diciembre de 2008 y tuvo precio de referencia con la Circular 02 del 28 de abril de 2009, pero, Abbott anunció que cumplirÃa recién el 16 de febrero de 2010. - Y que la Circular 03 de 2010 incluye un listado de 925 productos en libertad regulada Por lo tanto, la actual CNPM no alcanzará a publicar precios de referencia de semejante cantidad de productos antes de que expire el actual gobierno.
Adicionalmente, la FMC recuerda que presentó derechos de petición en mayo 2007, agosto 2007, octubre 2008, mayo 2009 y marzo de 2010 solicitando que la CNPM publique precios reportados y que en todos los casos la respuesta fue evasiva y negativa. Por lo tanto, cree tener elementos de juicio para suponer que la CNPM no publicará ni siquiera los precios "promedio del trimestre anterior" que sirven de base para comprobar que los incrementos de precios no sobrepasen el Indice de Precios al Productor (IPP).
Según la FMC, ni las promesas de MinProtección Social, ni las importaciones paralelas, ni la falsa regulación de precios, cambiarán significativamente el impacto de medicamentos en el colapso financiero del sistema de salud. El próximo gobierno tendrá que adelantar cambios mucho más profundos.
Fuente: BOLETIN INFORMATICA & SALUD - BoletÃn del Consumidor de Medicamentos |